• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas contra la derivación de deudas ajenas de las que es responsable principal la mercantil de la que era administrador el recurrente, el cual plantea en su impugnación que el mismo no reúne en su comportamiento los requisitos que establece la doctrina en aplicación de lo prevenido en la normativa aplicable, pues no actuó, pese a ser administrador de la obligada principal, con ánimo de perjudicar los derechos de la Administración Tributaria, sino que llevó a cabo su actuación conforme los criterios que venía desarrollando desde hacía tiempo con las cuentas bancarias de la entidad y sin ánimo de causar perjuicio alguno, pero la Sala tras recoger los presupuestos según la jurisprudencia para realizar dicha derivación, concluye que de lo actuado se infiere que el recurrente era administrador único y autorizado en las cuentas de la mercantil y, por tanto, controlaba la gestión de la Sociedad y que la misma, en cuyas cuentas bancarias se daba lugar a constantes flujos de dinero, deja pendientes de pago todas las deudas notificadas desde una determinada fecha, lo que determina que se dicten múltiples providencias de apremio, situación de la que era conocedor el actor y que se ha producido con su conocimiento y colaboración que el flujo de dinero se produjera en la cuenta particular del actor y no de la sociedad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa seguida frente al Acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble se cuestiona la procedencia de la deducción como gastos las obras realizadas en dicho inmueble en la medida en que las mismas tenían por objeto mejoras que redundaban en la vida útil y la habitabilidad del inmueble mejorando además su capacidad y su eficiencia energética, lo que en este caso aparece acreditado de la prueba obrante en autos de la que cabe concluir que dichas obras en modo alguno tenía por finalidad mantener el uso normal del inmueble, sino que se trataba claramente de obras que eran auténticamente una inversión para incrementar el valor del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que con independencia de la estimación parcial que se refería a la anulación de determinados porcentajes en las sanciones impuestas, confirmaba las mismas, así como las liquidaciones por el IRPF de las que traían causa, se cuestionaba la orden de carga en el plan de Inspección, ya que en este caso aparece debidamente motivada la razón de dicha inclusión, también se considera procedente el método de estimación indirecta aplicado y en cuanto a la simulación apreciada por la Administración se comparte la consideración como una operación simulada del contrato de cuentas en participación suscrito por la recurrente sin que se considere que se trate de un supuesto de economía de opción que sólo puede concurrir en aquellos casos en los que el orden jurídico abre al sujeto distintas posibilidades de actuación, todas igualmente legitimas, concluyendo que en este caso existe una simulación contractual, también se rechaza la impugnación de la determinación de la base imponible realizada y en cuanto a la sanción la misma se encuentra motivada al imputar a la recurrente un proceder doloso que no se excluye por el hecho de que se hubieran elevado a publico los documentos relacionados con las transmisiones gratuitas que implicaban los negocios simulados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adquisición por reinversión a la que se refiere la actora puede dar lugar a la exención de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera producido. Pero la deducción que practicó por la adquisición de la vivienda adquirida en 2001 hasta la finalización del pago del préstamo hipotecario, según manifiesta en la demanda, no puede amparar la deducción por la adquisición de una vivienda en 2017, al haberse suprimido dicha deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que establece unas normas específicas de valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores (salvo que se acredite que el valor declarado es el de mercado entre partes independientes, no puede ser inferior al valor del último balance aprobado, o a la capitalización al 20% de los tres últimos resultados sociales), con finalidad de evitar que, en aquellos supuestos en que falte precio cierto de referencia, dado en otros por el valor de cotización en aquellos mercados, las partes declaren valores de enajenación inferiores a los reales, entendidos como resultantes del convenio entre partes independientes en condiciones normales de mercado. Dicho precepto establece una inversión de la carga de la prueba en orden al valor de transmisión. No olvidemos que es la parte actora la que ha de acreditar que el valor de transmisión de las participaciones sociales lo fue en aquel momento conforme a condiciones normales del mercado y como lo harían partes independientes. En el caso, no se acredita que el valor declarado sea el de mercado, e igualmente desestima el recurso contra la sanción dimanante al dejar de declarar de manera consciente los ingresos obtenidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 570/2020
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la deducibilidad en el IS de los gastos de seguridad vinculados a determinados inmuebles y que dichos gastos corresponden a la seguridad personal de miembros del Consejo de Administración: vigilante con arma, 24 horas ininterrumpidamente, con el desempeño de las funciones de vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles en los domicilios indicados en cada contrato, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Los gastos de seguridad no pueden considerarse deducibles. Cuestión distinta es si se pueden considerar o no retribuciones de los administradores en especie. La Sala concluye que no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible. Ahora bien, faltando tal presupuesto, como en el caso que nos ocupa, no cabe sino concluir que dichos gastos no pueden considerarse deducibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3242/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia sienta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, con la acreditación de que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos y hayan sido imputados contablemente al ejercicio en cuestión. En cuanto a la deducibilidad de los gastos de automoviles en el IRPF, recuerda que la normativa establece que estos bienes únicamente tendrán la consideración de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de una actividad económica, cuando se utilicen exclusivamente para los fines de la misma, sin que en ningún caso pueda considerarse afectos en el supuesto de utilizarse también para necesidades privadas, ni siquiera, aunque dicha utilización sea accesoria y notoriamente irrelevante. En el caso, no admite la deducibilidad al no acreditarse la afectación en exclusiva de los vehículos a la actividad, pero anula la sanción impuesta, al no motivar más que el mero hecho de la deducción improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra el acuerdo del TEAF que desestima la reclamación económico-administrativa confirmando el Acuerdo por el que se dicta el acto de liquidación por el IRPF, siendo la cuestión a dilucidar la regularización, referente al cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de operaciones de adquisición y venta efectuadas con criptomonedas y si dichas criptomonedas obtenidas y vendidas en diferentes Exchanges pueden considerarse o no como valores homogéneos y de no considerarse como tales ellos determinaría al no poder distinguir el origen de cada adquisición e identificarse con la salidas de cada Exchange, la ganancia patrimonial declarada en autoliquidación sería la correcta, ya que se han empleado el método FIFO únicamente entre las criptomonedas depositadas en cada Exchange, pero la Sala concluye a la vista de la normativa y del precedente jurisprudencial, no puede aplicarse el criterio expuesto por la propia Hacienda Foral, que atiende para identificar la antigüedad y el correspondiente valor de adquisición de los "bitcoin" que se transmiten, sin distinguir en función de las diferentes casas de cambio en las que se hubieran realizado las operaciones, mientras que el criterio aplicado se ha hecho no con alcance global sino en atención a cada uno de los cambios, sin que ello se pueda revisar por soluciones no amparadas en la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente a la desestimación de los recursos formulados contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el concepto del IRPF, régimen de tributación conjunta. La Sala rechaza para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales que para fijar el valor de dicha ganancia o disminución patrimonial a efectos del IRPF, se tenga en cuenta la pérdida de condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, ya que no puede ser considerado "separación del socio" a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1 e) de la Ley, conforme a la jurisprudencia del TS, también se rechaza la consideración de la cuenta correspondiente a las aportaciones de los socios del PGC como incremento del valor de adquisición por falta de la prueba de la citada imputación contable. No obstante se estima el balance ajustado a valor razonable aportado por el interesado como prueba de que el precio de transmisión corresponde con el valor de mercado, en virtud de las correcciones que del balance ajustado se efectúa sobre todas las partidas, por lo que se atiende al patrimonio neto que determina el valor de cada participación y se anula la sanción por falta de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15926/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contribuyente del caso sostenía que la ayuda economica concedida por la Xunta de Galicia a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, debería imputársele como renta a él y no a su madre. La sentencia acoge esa tesis y, al respecto, señala que la ayuda en cuestión estaba destinada a los familiares que suscribieran un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que solicitasen una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día. Por tanto, más allá de la literalidad de la resolución de la Consellería de Política Social por la que se concedía la ayuda, en la que constaba la madre del contribuyente como beneficiaria, la sentencia destaca que resultaba evidente que se trataba de un error material y palmario por cuanto que la disposición normativa era clara en cuanto a que la ayuda estaba dirigida a los familiares que contratasen el servicio de cuidados.

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